ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIRCULO FOTOGRAFICO
DE JACA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de
ASOCIACION CIRCULO FOTOGRAFICO
DE JACA, se constituye una entidad al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, y normas complementarias, con
capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de
lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye
por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta
asociación tiene como fines:
a) Extender el uso de la fotografía en
todas sus vertientes
b) Promocionar la fotografía de autor, la
creatividad y las ideas innovadoras
c) Fomentar la fotografía como medio de
expresión artística.
d) Ofrecer un marco adecuado para que
mediante el entretenimiento aportar
nuevos conceptos que beneficien a la
fotografía como medio de cultura y
expresión artística.
e) Conocer y dar a conocer mediante la
fotografía todos los aspectos
culturales, etnológicos e históricos de la
Jacetania.
f) Reuniones periódicas para el cambio de
impresiones.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos
fines se realizarán las siguientes
actividades: ..
a) Asistir a todos los eventos culturales
que se llevan a cabo en la
Jacetania
b) Exponer y promocionar la obra
fotográfica
c) Convocar exposiciones, y
concursos
e) Mantener en la Web un espacio para la
difusión de de todas nuestras
actividades.
Artículo 5. La Asociación establece su
domicilio social en Pl. Catedral nº7,
localidad de Jaca, provincia Huesca DP.
22700. y su ámbito territorial en el que
va a realizar principalmente sus
actividades es la provincia de Huesca y por
extensión todo el territorio
nacional.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y
representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y tres
vocales .
Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea
General Extraordinaria y su mandato
tendrá una duración de 1
año.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por
renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva, por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas y por espiración del
mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta
Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de
los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición de 4
de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate,
el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta
Directiva: Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que
no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea
General.
Son facultades particulares de la Junta
Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
c) Formular y someter a la aprobación de la
Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e) Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la
Asamblea General de
socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones: Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados;
convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos
y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en
el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio
de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra
causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo
la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la
asociación que sean legalmente establecidos
y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de
las obligaciones documentales en
los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las
ordenes de pago que expida el
Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, y así como
las que nazcan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia Junta
las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros
hasta la elección definitiva por la
Asamblea General
Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno la
Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará
una vez al año dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio;
las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los
asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de
la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo
así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran
a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en
blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las
personas presentes o
representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de
éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y
administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación
de asociaciones o integrarse en
ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes
integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de
estatutos.
e) Disolución de la
entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la
Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas
anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la
Junta Directiva en orden a las
actividades de la
Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de
los miembros de los órganos de
representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea
General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva.
b) Modificación de los
Estatutos.
c) Disolución de la
Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la
Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o
integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la
Asociación aquellas personas con
capacidad de obrar que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la
Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de
constitución de la
Asociación.
b) Socios de número, que serán los que
ingresen después de la constitución de
la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo
de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponderá a la
(Junta Directiva o Asamblea
General).
Artículo 25. Los socios causarán baja por
alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer 2
cuotas periódicas.
c) El asociado que incumpliere sus
obligaciones para con la Asociación o que
su conducta pública o privada menoscabe los
fines o prestigio de la
Asociación, será objeto del correspondiente
expediente disciplinario, del que
se le dará audiencia, incoado por la Junta
Directiva que resolverá lo que
proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la
propondrá a la Asamblea General, que
resolverá.
Las sanciones pueden comprender desde la
suspensión temporal de sus
derechos a la expulsión.
Artículo 26. Los socios de número y
fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y
voto.
d) Ser electores y elegibles para los
cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la
Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de
número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se
fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos
que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán
las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las
previstas en los apartados b) y d),
del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a
excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo
asistir a las asambleas sin derecho
de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o
extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras
personas.
c) Cualquier otro recurso
lícito.
Artículo 30.La Asociación, en el momento de
su constitución, carece de Fondo
social.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada
año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al
efecto, por una mayoría de 2/3 de los
asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora la
cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante liquido lo destinará
para fines que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones
complementarias.
En JACA, a 20 de Agosto de
2009
D. JESUS MONTERDE
BELLO
D. MIGUEL ANGEL MUÑOZ
BESCOS
D. GONZALO JIMENEZ
PARDO
D. ALEXANDRO LACADENA
GOMEZ
D. JOSE IGNACIO GARCIA
MARQUEZ
D. DIEGO ORTIGAS CASTAN
D. AROA MONTERDE
ALTABA
D. CARLOS ROBERTO LACADENA
AZPEITIA
D. ANA GOMEZ
SANCHEZ
Una asociación sin ánimo de lucro ubicada en Jaca, cuyos fines son los de potenciar y difundir la fotografía entre nuestros socios y los ciudadanos
Plaza de la Catedral, 7, 22700 Jaca (Huesca)
email: circulofotograficodejaca@gmail.com
Esta página web ha sido creada con Jimdo. ¡Regístrate ahora gratis en https://es.jimdo.com!